Los ciberdelitos son un recurrente tema en las películas y el cine. Y no se crean que solo de tiempos recientes. Si hiciéramos un poco de memoria y recordáramos al actor Rychard Pryor en la película de Superman III (año 1983), nos vendría a la cabeza cómo su personaje urdía una gran estafa económica, descontando apenas unos centavos de dólar de las nóminas de todos los trabajadores de la empresa de un gran magnate, manipulando el programa informático que gestionaba los salarios.
No sería la mejor película de la saga de Superman, pero ya saltaba a la pantalla una realidad transformadora de los ilícitos penales a través de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.
Los nuevos modelos de negocios jurídicos y las nuevas relaciones sociales que utilizan como línea vehicular Internet reportan una agilidad, rapidez e inmediatez vertiginosas, pero también es el escenario idóneo para que los delincuentes telemáticos puedan conseguir con facilidad sus oscuros intereses.
Desgraciadamente, la accesibilidad y universalidad en la utilización de las herramientas de internet permiten una facilidad para que con una mínima formación (lejos queda esa imagen de ciberdelincuente con unos amplios conocimientos informáticos y con un enorme potencial de medios dignos también de películas futuristas) se perpetre un delito.
Tipos de ciberdelitos
Los denominados ciberdelitos no atienden a una clasificación concreta, ni tampoco existe una clasificación doctrinal. Pero sí uno de los primeros cuerpos normativos que abordó con profundidad los delitos informáticos fue el Convenio de Cibercriminalidad de Budapest (aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 8 de noviembre de 2001), al que España se adhirió en el año 2010 y que distinguía una clasificación:
- Delitos contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos y sistemas informáticos, en donde podríamos distinguir el acceso ilícito, la interceptación ilícita, interferencia en los datos, interferencia en el sistema y abuso de los dispositivos.
- Delitos informáticos, distinguiendo la falsificación informática y el fraude informático.
- Delitos relacionados con el contenido, incluyendo los delitos relacionados con la pornografía infantil
- Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines.
Es esta una clasificación perfectamente válida para que diecinueve años más tarde de su estipulación tenga plena vigencia. Todos tienen un elemento necesario, y es que se aprovechan de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación para perpetrar el delito.
El instrumento necesario no puede ser otro que la utilización de equipos de procesamiento de la información en sus múltiples variedades (ordenadores, tablets, móviles) y/o bien su manipulación o utilización para perseguir la consecución de un delito.
Perfil del ciberdelincuente
Como decíamos con anterioridad, el ciberdelincuente no es en la actualidad un gurú informático, sino que es aquella persona que, amparada en una supuesta y buscada identidad anónima y con una motivación criminal, persigue la consecución de objetivos y fines ilícitos.
Los perfiles pueden ser muchos y muy variopintos. Algunos buscan la venganza personal, otros por motivos sexuales, con fines económicos, etc., pero todos tienen una característica en común: el anonimato.
Un ciberdelincuente necesita del anonimato para la consecución de sus fines. Es consciente de que las tecnologías le permiten escabullirse de fácil manera cambiando la identificación de la IP de su equipo, la interconexión con otros o la utilización de redes de conexión ajenas ( entre otras), que pueden crear una confusión suficiente para su identificación.
El Código Penal regula los ciberdelitos en diferentes puntos de su articulado. Entre ellos, podemos establecer esta clasificación:
1.-Artículo 197 Del descubrimiento y revelación de secretos:
- Delito de intrusión informática (artículo 197 bis apartado primero).
- Interceptación de transmisiones de datos informáticos (artículo 197 bis apartado segundo)
Continúa el artículo 197 de especialidades en la comisión de los delitos anteriormente especificados:
El artículo 197 ter castiga las conductas relacionadas con la producción o facilitación a terceros de instrumentos para la realización de los delitos previstos en los dos apartados primeros del Artículo 197.
El artículo 197 quater establece un supuesto de agravación por actuar en el seno de una organización o grupo criminal, terminando el artículo 197 quinquies determinando la responsabilidad penal de las personas jurídicas. De igual manera, el artículo 198 regula la comisión de este tipo de delitos por funcionario público.
2.- Artículos 270 y ss, de los delitos informáticos relacionados con la propiedad intelectual e industrial
- Delitos de amenas (art 169) y calumnias e injurias ( art 205)
- Delitos de fraudes informáticos ( art 248) y sabotaje ( art 263)
- Delitos de prostitución de menores (artículo 187) y producción, venta, distribución, exhibición o posesión de material pornográfico en cuya elaboración hayan intervenido o sido utilizados menores de edad o incapaces (artículo 189 CP)
- Delitos de posesión de software informático destinado a cometer delitos de falsedad
De todos ellos iremos dando cuenta a largo de los diferentes artículos que iremos publicando en este blog.
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