En una situación actual como en la que nos encontramos, con una clara evolución tecnológica a un ritmo vertiginoso (incluso podríamos hablar en la actualidad de una cuarta revolución industrial), será más que necesario que nunca un cambio y actualización normativa de las nuevas relaciones jurídicas y contractuales que puedan surgir. Y en este caso, hablamos de las leyes que regulan el comercio electrónico.

Si hace diez años nos hubieran dicho que sin movernos de casa podemos realizar todo tipo de transacciones económicas, ejecutar prácticamente todos los negocios jurídicos que se contemplan en nuestro ordenamiento y todo ello con solo una conexión tecnológica, nos hubieran tachado de locos visionarios.

Pensar que en la actualidad las grandes adquisiciones que puede realizar una persona, como puede ser la adquisición de un vehículo o de un bien inmueble, lo puede hacer a golpe de clic, exigen tener un campo normativo suficiente que garantice la viabilidad de ese contrato.

Hemos pasado de hacer la compra de alimentos de nuestra casa por internet a poder irnos de vacaciones o adquirir unos terrenos sin importar la ubicación de los mismos.

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, en el año 2018 el 86,4% de los hogares españoles disponía de acceso a la Red, frente al 83,4% del año anterior.

De estos, casi la totalidad (el 99,9%, 14,1 millones de hogares) disponen de acceso a internet por banda ancha (fibra óptica o red de cable, telefonía móvil 3G o 4G, ADSL…).

Por otra suerte, 18,5 millones de personas (el 53,3%) han realizado operaciones de comercio electrónico en los 12 últimos meses. Los productos/servicios más comprados en esos 12 meses son alojamiento de vacaciones (por el 54,7%), material deportivo, ropa (56,5%) y entradas para espectáculos (48,1%).

En el año 2018 aumentó el número de compras de los usuarios de comercio electrónico y el dinero gastado en los tres últimos meses.

Así, el número medio se sitúa en 4,2 compras (0,2 más que en 2017) y el gasto medio, en 259,6 euros (9,6 más que en el año anterior).

Tendencia comercio digital

Estos datos demuestran una clara tendencia de la evolución imparable hacia una internacionalización y globalización total del comercio electrónico, pasando de un comercio tradicional y presencial a un comercio digital y a distancia.

Evidentemente ello es debido al salto digital que se ha producido en los últimos años, que ha permitido (en la práctica así es) una conexión total de las personas entre si a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), un cambio en la forma de relacionarnos y un cambio en la forma de comportarnos. Las TIC no forman parte de nuestra vida, sino que son, en buena medida, nuestra vida.

leyes comercio electrónico

Regulación y leyes comercio electrónico

Esta importante evolución tecnológica no siempre ha venido acompañada por una actualización normativa que se adecúe a las necesidades actuales. Podemos encontrarnos en la actualidad con una ley como es la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico (en adelante la denominaremos como LSSI) cuyo objeto era la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2000/31/CE, y el hecho que no haya sufrido cierta actualización pudiera resultar ciertamente una regulación insuficiente.

Las nuevas formas de comercio que se están incorporando con las nuevas fórmulas de pago, como es el caso de las criptomonedas, hacen preciso una mayor regulación.

En el año 2018 fueron más de 15.000 los contribuyentes que operaron con criptomonedas identificados por la Agencia Tributaria, estableciéndose como uno de los objetivos del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019 la realización de acciones para la obtención de datos sobre los intermediarios de operaciones llevadas a cabo con criptomonedas.

De igual manera ha sido de actualidad la reciente sentencia del Tribunal Supremo (ver enlace) por la que considera que el bitcoin no es dinero, ni puede tener esa consideración legal a los efectos de responsabilidad civil al considerar que se trata de un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten.

Por último, hay que destacar la posible incidencia, que también podría tener y que como tal debe considerarse y actualizarse la normativa, de la firma 3 del acuerdo comercial alcanzado entre la Unión Europea con los países de Mercosur.

Tal pacto, y después de la negociación de más de 20 años, va a dar acceso a España a un mercado de más de 260 millones de consumidores y, como es evidente, el comercio electrónico va a tener una gran incidencia en el mercado.

 

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