El derecho de desistimiento es aquella facultad que tiene el comprador de poder desistir de un contrato debidamente realizado en el plazo de 14 días naturales desde la recepción del bien por su única voluntad. El derecho de desistimiento no es un regalo del vendedor para el comprador, es un compromiso legal frente el comprador.

Este año, en el que motivado por la crisis del Covid-19, se tiene estimado que se van a incrementar un 35% la contratación electrónica, guarda una gran importancia este derecho para el consumidor (como modelo de contratación a distancia)  ya que le dota de una tranquilidad para la adquisición de los diferentes bienes.

El derecho de desistimiento viene recogido en el art 102 del TRLGDCU. Es un derecho que le asiste al consumidor y del que debe ser informado por el vendedor, de tal forma que si el vendedor obvia tal información, el cómputo del plazo finalizará doce meses después de la finalización del plazo inicial a contar desde la entrega del bien. Para el caso en que fuera informado dentro del plazo de doce meses empezará a contar desde ese momento el plazo legar (14 días naturales).

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El comprador lo podrá ejercer sin sufrir ningún perjuicio

El ejercicio de este derecho es libre para el comprador pero no ilimitado y no puede sufrir ningún perjuicio por su ejercicio. El art 107 de TRLGDCU establece que el empresario reembolsará todo pago recibido del consumidor y usuario, incluidos, en su caso, los costes de entrega, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato del consumidor y usuario de conformidad con el artículo 106. Por otro lado el empresario utilizará el mismo modo de pago para realizar la devolución que la realizada por el consumidor, salvo que el consumidor haya dispuesto expresamente lo contrario y siempre y cuando el consumidor no incurra en ningún gasto como consecuencia del reembolso. Para el caso que el vendedor se retrasará de forma injustificada en la devolución de la cantidad pagada, el comprador podrá reclamarle el doble de lo abonado más las indemnizaciones por daños y perjuicios.

El texto normativo continúa con una obligación para el usuario ( art 108 TRLGDCU) de devolución de los bienes en el plazo a mas tardar de 14 días naturales días naturales a partir de la fecha en que comunique su decisión de desistimiento del contrato al empresario, de conformidad con el artículo 106. Se considerará cumplido el plazo si el consumidor y usuario efectúa la devolución de los bienes antes de que haya concluido el plazo de 14 días naturales.

El derecho de desistimiento no es ilimitado

Por último nos encontramos con limitaciones a este derecho de desistimiento por parte del comprador para determinados bienes o mercancías, que por su naturaleza han sido individualizadas por el comprador. Vienen recogidas en el art 103 del TRGLDCU y son las siguientes excepciones:

  • a)La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y con el reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario, habrá perdido su derecho de desistimiento.
  • b)El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.
  • c)El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados.
  • d)El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
  • e)El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.
  • f)El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.
  • g)El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.
  • h)Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.
  • i)El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.
  • j)El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.
  • k)Los contratos celebrados mediante subastas públicas.
  • l)El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.
  • m)El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento.

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Por tanto, estimado comprador y/o consumidor debes de conocer que te asiste el derecho de desistimiento en tus adquisiciones on line, es una obligación legal de la que no puedes renunciar, pero del encontramos limitaciones como las expuestas.