La importancia de un canal de denuncias instalado en un Sistema Compliance dentro de una organización, y su consolidación como una herramienta eficaz dentro de la misma, radica en una garantía total y absoluta de ausencia de represalias contra los posibles denunciantes que utilicen de buena fe dicho canal.
Hay que recordar que el 23 de octubre de 2019 el Consejo Europeo aprobó la Directiva de protección de las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea. La citada norma debería haber sido aprobada su transposición a España el pasado día 17 de diciembre, pero hasta la fecha no se ha producido…
Independientemente de Directivas y transposiciones hay que precisar que la sensación de represalias que puedan llegar a un miembro de una organización, será el verdadero motivo del fracaso no solo del canal de denuncias sino también de todo el Sistema de Compliance instalado.
Independientemente de Directivas y transposiciones hay que precisar que la sensación de represalias que puedan llegar a un miembro de una organización, será el verdadero motivo del fracaso no solo del canal de denuncias sino también de todo el Sistema de Compliance instalado.
La organización debe focalizar sus esfuerzos en crear un clima de estabilidad y tranquilidad que desemboque en una seguridad jurídica para sus miembros, que actuando de buena fe, procedan a utilizar el canal de denuncias en sus diferentes formatos, y ponga en conocimiento no solo conductas y hechos susceptibles de responsabilidad penal, sino también, conductas contrarias al código de conducta de la empresa u otros compromisos adquiridos voluntariamente por la organización.
La inversión en la formación reporta beneficios directamente y de forma notable en el funcionamiento y rendimiento de la empresa
Creo que para llegar a ese clima es fundamental la formación y sensibilización en el seno interno de la sociedad, y por supuesto a terceros y proveedores/subcontratistas. La inversión en la formación reporta beneficios directamente y de forma notable en el funcionamiento y rendimiento de la empresa. Con unos adecuados cauces y jornadas formativas que se vayan impartiendo paulatinamente en la organización, conseguiremos no solo una mayor cultura de cumplimiento normativo, sino que además se normalizará que llegado el caso se puede poner de manifiesto posibles conductas contrarias a la organización.
Tan importante es la garantía de ausencia de represalias como la protección del denunciado y su reputación hasta que no haya finalizado el procedimiento establecido y se determinen en su caso las responsabilidades.
Evidentemente solo estoy contemplando la utilización del canal de denuncias de buena fe y su adecuación, al menos, a la Directiva Europea. De igual manera, tan importante es la garantía de ausencia de represalias como la protección del denunciado y su reputación hasta que no haya finalizado el procedimiento establecido y se determinen en su caso las responsabilidades. Represalias no, pero tampoco estigmatizar a los denunciados.
Como he dicho, en España no se ha producido la transposición de la Directiva Europea al igual que en muchos países de la UE. Un caso de éxito es el de Dinamarca, ya que no solo ha adecuado su ordenamiento jurídico a lo establecido en la Directiva sino que ha ido aún más allá, ampliando requisitos y protecciones del denunciante y denunciado.
Prohibiciones como: suspensión de empleo o despido, degradación o denegación de ascensos, cambios de puesto, denegación de formación, discriminación, no renovación, terminación o anulación de servicios, etc, deben ser “ a priori” suficientes garantías para el denunciante
A falta de regulación nacional específica nos debemos atener a lo dispuesto en la Directiva si queremos conseguir un correcto funcionamiento. En dicha Directiva nos encontramos con un catálogo de prohibiciones de represalias (art 19) de las que habría que analizar si son suficientes o no. En todo caso, es un listado lo suficientemente amplio como para que podamos determinarlo como un catálogo de protección efectivo. Prohibiciones como: suspensión de empleo o despido, degradación o denegación de ascensos, cambios de puesto, denegación de formación, discriminación, no renovación, terminación o anulación de servicios, etc, deben ser “ a priori” suficientes garantías para el denunciante.
Los Estados podrán prestar asistencia financiera y medidas de apoyo a los denunciantes, incluido el psicológico, en el marco de un proceso judicial.
Me parecen importantes las medidas de apoyo y protección frente a las represalias dispuestas en los artículos 20 y 21 que garantizan ayudas en diferentes ámbitos para el denunciante. Hay que destacar dos supuestos que a mi juicio necesitarían un desarrollo normativo:
- Art 20.2 Los Estados podrán prestar asistencia financiera y medidas de apoyo a los denunciantes, incluido el psicológico, en el marco de un proceso judicial. Estimo preciso determinar de forma clara como se va a prestar esa “asistencia financiera” con concretos limites (no puede ser considerado como una recompensa), cuantías, etc.
- Art 21.5 Relativo a la presunción de perjuicio por motivo de represalia por denunciar y al hecho de que la persona que ha tomado la medida “perjudicial” deba probar que esa medida se tomó con motivos justificados. Se invierte la carga de la prueba con las alteraciones jurídicas que ello provoca.
En definitiva, hay que fomentar la creación de atmosferas de normalidad en la utilización de los canales de denuncia y solo se puede realizar consiguiendo la tranquilidad de los denunciantes de buena fe de la imposibilidad de represalias contra ellos. Y por supuesto no dejemos en el olvido que hay que abogar por una pronta transposición de la Directiva Europea. Por cierto, la Comisión Europea se dirigió a España el pasado mes de diciembre a través de una carta en la que le anunciaba que había abierto un procedimiento sancionador por la falta de transposición de la Directiva…